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  1. Régimen cambiario: Información exógena cambiaria

Preguntas frecuentes: 

Si se va a presentar la información exógena cambiaria y dentro del trimestre los únicos movimientos de la cuenta de compensación fueron comisiones y/o gastos bancarios, ¿se debe presentar algún formato en específico?

Los gastos bancarios o cobros de transferencias o comisiones bancarias al ser informados por el numeral cambiario “2270”, cuyo numeral NO es de competencia de la DIAN.

Por lo tanto, ese trimestre que no hubo movimientos en la cuenta de compensación de competencia de la DIAN, deberá transmitirse el Formato 1070 – “Informe de ausencia de operaciones a reportar”.

  1. Comercio exterior: Comercializadoras Internacionales

Obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional

Las Sociedades de Comercialización Internacional tienen la obligación de actualizar la información de sus proveedores y clientes en el exterior al menos una vez al año, hasta el 30 de noviembre de 2025, a través del aplicativo informático de las “Comercializadoras Internacionales”, en el módulo de la VUCE. 

El cumplimiento de esta obligación es obligatorio según la Circular 001 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MINCIT-.

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