El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió Decreto 047 de 30 de enero de 2024, por medio del cual define los términos, condiciones y plazos para suscribir con dicha entidad el Plan de Internacionalización, definiéndolo de la siguiente manera:
Es el documento a través del cual los usuarios industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, constituyendo un habilitador para aplicar la tarifa diferencial en el impuesto sobre la renta del 20%.
Adicionalmente, establece que la solicitud al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe realizarla directamente el representante legal y reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Identificación del usuario industrial.
- Acreditar facultades del representante legal.
- Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas, en donde se presenten objetivos, descripción, metas de ingresos.
- Proyección de la totalidad de ingresos estimados para el año gravable correspondiente, en la que se desagreguen conforme al siguiente cuadro:
También es importante resaltar, que dicho decreto contiene los plazos para suscribir el respectivo Plan de Internacionalización, así:
- Vigencia 2024: 30 de junio de 2024.
- Vigencia 2025: 30 de septiembre de 2024.
- Vigencia 2026 y siguientes: 30 de septiembre del año inmediatamente anterior.
Por último, este Decreto contiene el procedimiento de revisión de solicitud, incluyendo el de requerimiento de información, las condiciones de acreditación del cumplimiento del plan de internacionalización, entre otros asuntos.
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