En concepto 100208192-4 del 5 de enero de 2024, la DIAN recordó lo instaurado en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4ª de 1913, en los cuales se lee:
“ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.
ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.
Si la computación se hace por horas, la expresión “dentro de tantas horas”, y otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive, y la expresión “después de tantas horas”, u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.
ARTICULO 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.” (Negrita fuera de texto)
Juntamente con estas normas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la misma ley, en el que se establece:
2ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Negrita fuera de texto)
Lo anterior es importante saberlo, por tanto, por ejemplo, mediante la Circular 6 de 2022 la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN modificó los horarios de atención al público señalando, entre otras cosas, que “las solicitudes de radicación que sean remitidas fuera de (…) horarios laborales serán tramitadas el siguiente día hábil laboral” (Negrita fuera de texto fuera de texto), pero existen casos, como la solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito, en que el artículo 205 de la Resolución 46 de 2019 establece explícitamente que “la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización” (Negrita fuera de texto), siempre y cuando “la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del término de almacenamiento” (Negrita fuera de texto) de que trata el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019; lo que llevó a la DIAN a concluir, en el concepto antes citado, que:
“Una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, aunque por fuera de los horarios de atención al público, no es extemporánea”
Desde Merx Law Firm aprovechamos este concepto emitido por la DIAN para recordarle la importancia de contar con aliados estratégicos al momento de llevar a cabo cualquier tramite ante esta entidad, abogados expertos en derecho y, particularmente, en derecho aduanero, que le ayuden a dar estricto cumplimiento a la normativa aduanera que le aplique. No dude en contactarnos.