El error más costoso para una empresa que opere bajo las Licencias 48A o 52 de OFAC no está en el contrato. Está en el calendario.
Estas licencias abren puertas valiosas en el sector energético de Venezuela, pero imponen una obligación que muchos descubren tarde: reportar cada operación al Departamento de Estado y al Departamento de Energía de EE. UU.
Las fechas son inflexibles:
Primer reporte
Dentro de los 10 días siguientes a la primera transacción ejecutada
Reportes siguientes
Cada 90 días mientras continúe la operación
Destinatarios
[email protected] y [email protected]
El contenido mínimo incluye partes involucradas, descripción de transacciones, productos o servicios, cantidades, valores, fechas, países de destino final y pagos efectuados al Gobierno de Venezuela.
No reportar debilita la cobertura de la licencia. En el peor escenario, la empresa queda expuesta a sanciones civiles y penales, incluida la inclusión en la SDN List.
OFAC: Consejo práctico
Antes de firmar el contrato, defina un responsable interno, un calendario, una plantilla de reporte y un archivo de evidencia. La cobertura OFAC no se obtiene al firmar: se mantiene cumpliendo trimestre a trimestre.
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