Cuando se trata de operar en Venezuela bajo el régimen OFAC, la fecha de constitución de su entidad en EE.UU no es un detalle menor: es la línea que separa lo legal de lo inviable.
La Licencia General 52 establece un criterio estricto: solo las entidades constituidas en Estados Unidos antes del 29 de enero de 2025 califican como “established U.S. entity”. Una sociedad creada el 30 de enero de 2025 o después queda automáticamente fuera. Sin excepciones.
En las últimas semanas hemos visto empresarios colombianos asumir que basta con abrir un vehículo en Delaware o Florida para entrar en el marco. No basta. La fecha es el filtro.
Alternativas para quienes llegaron tarde
Adquisición o Alianza
Estructurarse a través de una entidad estadounidense preexistente que sí cumpla el criterio temporal
Licencias 48A
Válida para servicios al sector energético, sin corte temporal, pero exige condición de “U.S. person”
Licencia 56
Permite contratos contingentes en fase de negociación, sin requerir entidad estadounidense
Conclusión
El régimen OFAC no se interpreta con lógica empresarial, sino con precisión normativa. Regla en mano, fecha en pantalla.



