Obligaciones:
- Identificar cada operación inicial, devolución o cambio con una fecha y número interno (formatos 1059, 1060, 1061, 1067).
- Remitir las correcciones y las nuevas declaraciones derivadas de anulaciones.
Reglas:
- Operación de cambio inicial o devolución: la fecha corresponde a la del respectivo ingreso o egreso de divisas.
- Numerales que amparen varias declaraciones de importación o exportación: se identifican con igual número interno y fecha, siempre que pertenezcan a una operación de ingreso o egreso de divisas.
- Gastos asociados a las importaciones o exportaciones (1510, 2016): tendrán el mismo número interno y fecha en la respectiva operación inicial o de devolución.
- Centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional: identificar con un numero interno y fecha las diferentes operaciones de cambio.
- Cambio de declaración de cambio: “Tipo de operación para la DIAN = 3”, identificar con un número interno y la fecha corresponderá a la de la transmisión al BR del cambio del respectivo informe de movimientos de CC.
- Devolución: “Tipo de operación para la DIAN = 2” ”, identificar con un número interno y la fecha corresponderá a la del ingreso o egreso de divisas.
- Corrección: Formato 1066 (Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”, correspondiente al trimestre de la corrección al BR y conservando la misma fecha y número interno.
- Nuevas declaraciones: Formato 1066 (Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”, correspondiente al trimestre de la anulación al BR y conservando la misma fecha y número interno.