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Obligaciones:

  • Identificar cada operación inicial, devolución o cambio con una fecha y número interno (formatos 1059, 1060, 1061, 1067).
  • Remitir las correcciones y las nuevas declaraciones derivadas de anulaciones.

Reglas:

  1. Operación de cambio inicial o devolución: la fecha corresponde a la del respectivo ingreso o egreso de divisas.
  2. Numerales que amparen varias declaraciones de importación o exportación: se identifican con igual número interno y fecha, siempre que pertenezcan a una operación de ingreso o egreso de divisas.
  3. Gastos asociados a las importaciones o exportaciones (1510, 2016): tendrán el mismo número interno y fecha en la respectiva operación inicial o de devolución.
  4. Centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional: identificar con un numero interno y fecha las diferentes operaciones de cambio.
  5. Cambio de declaración de cambio: “Tipo de operación para la DIAN = 3”, identificar con un número interno y la fecha corresponderá a la de la transmisión al BR del cambio del respectivo informe de movimientos de CC.
  6. Devolución: “Tipo de operación para la DIAN = 2” ”, identificar con un número interno y la fecha corresponderá a la del ingreso o egreso de divisas.
  7. Corrección: Formato 1066 (Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”, correspondiente al trimestre de la corrección al BR y conservando la misma fecha y número interno. 
  8. Nuevas declaraciones: Formato 1066 (Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”, correspondiente al trimestre de la anulación al BR y conservando la misma fecha y número interno.
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