Aquí le contamos:
Mediante el concepto 003692 int 433 de 2025, la DIAN confirmó que si se declara un menor valor en los datos que conforman el valor en aduanas de la mercancía por errores de transcripción o digitación se impondrá la sanción del numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023, es decir, multa equivalente al 10% del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.
Pero si en los errores o inexactitudes cometidos en algunas de las casillas de la declaración de importación asociadas a los elementos que conforman el valor en aduanas de la mercancía declarada, concurren los siguientes presupuestos:
- se presenta una diferencia entre el valor declarado y el valor determinado conforme a las normas de valoración aduanera,
- el error o inexactitud fue originado por el incumplimiento de alguna de las disposiciones de valoración aduanera o una inadecuada interpretación de las normas, y
- se declaró una menor base gravable al valor en aduana que correspondía
Entonces la infracción obedecerá a la del numeral 1.1. del art. 52 de ese decreto, y entonces la sanción aplicable será del 50% de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables.