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El anticipo para futuras capitalizaciones se deberá registrar de forma previa al desembolso, como un endeudamiento externo, con la presentación del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” o el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” -según aplique- ante un IMC, con la información del número del préstamo asignado por el mismo y el código correspondiente a la operación. Aportando el contrato del préstamo, pagaré suscrito por la sociedad receptora o una carta informando que se trata de un anticipo para futuras capitalizaciones.

Una vez realizado este proceso se podrá efectuar el desembolso del anticipo.

Esta operación en materia cambiaria crea una obligación y es la de capitalizar. Para lo cual, se deberá informar al Banco de la República que ya no existe una deuda si no que existen acciones a cambio del anticipo, a través de la presentación de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales (Declaración de cambio o conocido como Formulario No. 11).

Con este proceso, se estaría cancelando el registro de endeudamiento por anticipo para futuras capitalizaciones y registrando el número de acciones en cabeza del inversionista que giró el anticipo.

La capitalización de divisas canalizadas como anticipo para futuras capitalizaciones, registradas como endeudamiento externo no tienen un tiempo límite para su registro, sin embargo, se debe tener en cuenta que, de no registrar la capitalización de estas: i) se continuaría con una deuda y ii) no se tendría derechos cambiarios sobre las acciones que serán suscritas a cambio del anticipo, toda vez que no estarían registradas ante el Banco de la República.

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