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El Decreto 659 de 2024 incorpora importantes modificaciones al régimen aduanero, de las cuales, se pueden destacar, entre otras, cambios significativos sobre las Agencias de Aduanas, Zonas Primarias Aduaneras, Régimen de Importación, Clasificación Arancelaria, disposiciones sobre las mercancías aprendidas, decomisadas y abandonadas, y Zonas Francas, entre otras. 

Dentro de estas modificaciones, se destacan: 

 

Declaración Anticipada obligatoria: 

Se deberá presentar la Declaración Anticipada para la totalidad de las operaciones de importación (obligatoria en todos los casos). Estas declaraciones deberán ser presentar con una antelación mínima de 48 horas a la llegada de la mercancía al TAN y deberá ser actualizada una vez se cumpla con la presentación del informe de descargue e inconsistencias y hasta la solicitud de la determinación de la autorización del pago, autorización de ingreso, de levante o de inspección. 

Su vigencia empieza a partir del funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos que soportan estas disposiciones, mediante resolución expedida por parte de la DIAN. 

Declaración de ingreso: 

La declaración de ingreso reemplazará la declaración de tránsito aduanero, una vez entren en funcionamiento los sistemas informáticos de importación de la DIAN.

Por su parte, los traslados de mercancías entre zonas francas deberán estar amparado con una declaración de ingreso junto con el formulario de movimiento de mercancías y con la instalación del dispositivo de seguridad. No obstante, los ingresos de mercancías a zona franca desde el TAN no será objeto de presentación esta declaración.

 

Modificaciones al proceso de importación: 

Este decreto introduce la etapa denominada “autorización de pago” e incorpora la obligatoriedad de actualizar la declaración anticipada. Además, invierte el proceso de pago e inspección y, reduce los tiempos de permanencia en el lugar de arribo para realizar el desaduanamiento, pasando de 1 mes a 2 días para el modo aéreo y de 5 días para el modo marítimo. 

 

Operaciones entre Comercializadoras Internacionales y Zonas Francas: 

Se incluye la posibilidad de que se expida el certificado al proveedor para las ventas de mercancías que realice un usuario de zona franca a una comercializadora internacional, siempre y cuando, los bienes objeto venta sean 100% nacionales o nacionalizados. 

Así mismo, determina que el ingreso de bienes de titularidad de una comercializadora internacional a un usuario industrial de zona franca para ser objeto de la prestación de un servicio, deberá tramitarse como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y, para terminar la modalidad la SCI deberá reimportar los bienes dentro del término contemplado en la norma o bien, exportarlos definitivamente a un usuario de zona franca.

 

Tránsito Aduanero:

Se adiciona la obligación para las agencias de aduanas de responder por el pago de los tributos aduaneros en cualquier evento, en el cual, la mercancía sometida al régimen de tránsito aduanero no llegue a destino.

Además, en el momento en que entre en funcionamiento el sistema de importaciones, se eliminará la declaración de tránsito y en su reemplazo se utilizará la declaración de ingreso. 

 

Pago consolidado: 

Son varios cambios los que incorpora este decreto. Entre ellos, cuando el pago se realice de forma extemporánea por parte de un OEA o un UTS dentro del mes en que debía realizarse, procederá la imposición de multa sin que se suspendan los beneficios. Ahora, cuando el pago se realice por fuera del mismo mes en que debió realizarse, procederá el pago de multa y se suspenderá el tratamiento especial por dos meses. Y, si es la autoridad aduanera quien identifica este incumplimiento, el usuario será requerido para realizar su pago extemporáneo y adicional deberá pagar una multa y quedarán suspendidos los beneficios del pago consolidado por seis meses. 

 

Vigencia: 

La vigencia estará condicionada a la certificación de los servicios informáticos donde: 45 artículos entrarán en vigencia durante el mes de junio de 2024; 18 artículos estarán sujetos a reglamentación y 23 artículos dependerán del sistema que implemente la DIAN.

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