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La Circular 003 de abril de 2025, establece el procedimiento que se deberá llevar a cabo por parte de las SCI cuando se generen algunos de los siguientes cambios dentro de la compañía:

  1. Modificación de la razón social
  2. Cambio de dirección
  3. Cambios de representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras (los últimos)
  4. Cambios en el estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores. 
  5. Cambio en el sistema informático de control de inventarios. 

Es decir, si actualmente está información difiere con la registrada al momento de la solicitud de autorización como sociedad de comercialización internacional, se deberá cumplir con el procedimiento -según corresponda- para su debido reporte al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MINCIT-.

El no cumplir con estás obligaciones, puede conllevar a la pérdida de la autorización como sociedad de comercialización internacional. (Art. 73 del Decreto 1165 de 2019). 

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