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  1. Comercio exterior:

El pasado 25 de agosto de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 212 de 2025, por medio de la cual establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT para las exportaciones de bienes y de servicios. 

En ella se indica: 

  1. La solicitud del reconocimiento del CERT deberá ser presentada vía electrónica a través del aplicativo informático dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior del MINCIT, la cual deberá contener, las exportaciones de bienes:
    1. Información del exportador
    2. Objeto social del exportador
    3. Destino de las exportaciones (las cuales no puedes ser a países miembros de la CAN, ni a Venezuela o Zonas Francas)
    4. Subpartidas arancelarias que estén incluidas en el Anexo 1 del Decreto 0566 de 2025.
    5. Relación de las declaraciones de exportación.
    6. Valor en divisas de las exportaciones que fueron efectivamente reintegradas.
    7. Documentos que acrediten dichos reintegros.
  1. La solicitud del reconocimiento del CERT deberá solicitarse ante los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- (entidades financieras colombianas), cuyo contenido deberá contener para las exportaciones de servicios:
    1. Información del exportador de servicios.
    2. Objeto social del exportador.
    3. Calidad de residencia para efectos cambiarios.
    4. Destino de las exportaciones (las cuales no puedes ser a países miembros de la CAN, ni a Venezuela o Zonas Francas)
    5. Códigos CIIU de los servicios exportados que estén incluidas en el Decreto 0566 de 2025.
    6. Modalidad de exportaciones.
    7. Facturas electrónicas correspondientes a los servicios exportados.
    8. Valor de las divisas de las exportaciones que fueron efectivamente reintegradas. 
    9. Documentos que acrediten dichos reintegros.
    10. Entre otros documentos. 

La solicitud de reconocimiento del CERT deberá ser presentada vía electrónica a través del aplicativo informático dispuesto por la Dirección de comercio exterior con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos tanto para exportadores de bienes como de servicios. Estas solicitudes podrán ser presentadas por los exportadores directamente o a través de intermediarios del mercado cambiario debidamente autorizados.

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