La DIAN establece las nuevas reglas para la transmisión de información exógena cambiaria con la emisión de la Resolución No. 000204 del 3 de abril de 2025.
Tras una larga espera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 204 de 2025, por medio de la cual establece el contenido, las características técnicas de la información exógena cambiaria y fija los plazos para su transmisión, tanto de los periodos que se encontraban pendientes a reportar, como los correspondientes al año gravable 2025, siendo expedidos adicionalmente sus 9 anexos técnicos por cada una de las operaciones a informar. En ella, se establecen los siguientes cambios:
Contenido:
La Resolución relaciona 9 anexos técnicos para cada una de las operaciones a informar, no obstante, solo 7 de ellos corresponden a las operaciones de titulares de cuentas de compensación, los cuales comprenden:
Anexo | Denominación | Hojas |
Formato 1059 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes. | 4 |
Formato 1060 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes. | 2 |
Formato 1061 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo. | 4 |
Formato 1062 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Servicios, transferencias y otros conceptos. | 2 |
Formato 1066 | Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones. | 17 |
Formato 1067 | Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores canalizados a las mercancías amparadas. | 3 |
Formato 1070 | Informe de ausencia de operaciones a reportar. | 1 |
Características técnicas:
Se define y establecen las características del contenido de los archivos, códigos numéricos, separadores decimales, forma del texto, de las fechas, versión, entre otros. Así mismo, los anexos establecen si la información a reportar es obligatoria o no es obligatoria y en que casos, la no obligatoria si debe ser informada.
Calendario:
Trimestre a reportar | Fecha máxima para reportar |
IV – Trimestre de 2023I – Trimestre de 2024II – Trimestre de 2024III – Trimestre de 2024IV – Trimestre de 2024 | A más tardar el último día calendario de octubre de 2025. |
I – Trimestre de 2025II – Trimestre de 2025III – Trimestre de 2025IV – Trimestre de 2025 | A más tardar el último día calendario de enero de 2026. |
I – Trimestre de 2026 | En el mes de abril de 2026 según el calendario de la resolución. |
Nuevos datos que deberán reportarse y a partir de que fecha:
- Para todos los formatos exceptuando el 1070, se exigirán los siguientes nuevos datos:
- Nombre o razón social del beneficiario o destinatario del giro o pago.
- Nombre o razón social del girador, originador u ordenante de los recursos.
- Los datos de la ciudad y del país requeridos corresponden a la ubicación de la cuenta bancaria receptora de los pagos o de la cuenta bancaria remitente.
- Para el Formato 1062, cuando corresponda, deberá informarse:
- Número definitivo de la declaración de exportación, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor – Art. 1.6.2. Resolución 180 de 2024) y el valor en dólares obtenido del pago de las mercancías amparadas en el DEX o factura comercial del vendedor, aplicado a la amortización del crédito por prefinanciación de exportaciones.
- Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor – Art. 1.6.2 Resolución 180 de 2024) y el valor reembolsado de las mercancías amparadas en la declaración de importación, o en la factura comercial del vendedor, pagadas con el desembolso de créditos obtenidos por el importador para pagar créditos de importaciones de bienes.
- Se establecen cuales son los numerales cambiarios a reportar y los propósitos.
- Para los formatos 1059, 1060 y 1062 se deberá reportar la moneda de negociación, valor total de la moneda de negociación, valor total en dólares y la tasa de cambio a dólares.
- En los formatos 106 y 1066 y dependiendo de los numerales cambiarios y los propósitos de los endeudamientos externos, también deberá reportarse si son con o sin razón de no canalización, incluyendo las operaciones de avales y garantías.
Teniendo en cuenta, que la modificación del Artículo 1.7.3 Vigencia y aplicación de la Resolución 180 de 2024, parte 1, señalando que los datos de origen y destino de los recursos declarados, así como los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones de bienes, serán presentados sólo respecto a las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de abril de 2025.
Prevalidador:
En la página de la DIAN, ya se encuentra disponible el prevalidador de datos para presentación de información por envío de archivos, versión 3.0.0.
El cual, permitirá procesar los archivos “.xml” establecidos en los anexos técnicos de la Resolución 204.
Por último, se eliminó el plazo de 6 meses para reportar la información exógena cambiaria previsto inicialmente en la Resolución 161 de 2021 y las normas que adicionaron el parágrafo transitorio 4° (Resolución 000399 y 000103 de 2024).
La Resolución 204 de 2025 entro en vigencia a partir del 5 de abril de 2025.
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