El Usuario Industrial de zona franca, podrá entre otros, tener los siguientes beneficios:
- Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios (20%):
El UI gozará de una tarifa preferencial en el impuesto sobre la renta y complementarios, obteniendo un ahorro en parte de la operación de la compañía realizando actividades en zona franca.
Tarifa General | Tarifa Zona Franca | |||
35% Renta 2024 | 15% Dividendos | 20% Especial | 15% dividendos |
- Exención de IVA con derecho a devolución bimestral, para las materias primas, insumos y bienes terminados adquiridos en el TAN para uso exclusivo de la zona franca:
Se podrá solicitar la devolución de IVA pagado en materias primas, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, adquiridos en el TAN para el proceso de fabricación y producción del bien final. Toda vez que la salida de las mercancías a una zona franca se considera una exportación.
- No se causan ni se pagan derechos aduaneros en las mercancías que sean introducidas a la zona franca desde el exterior:
La introducción de bienes procedentes de otros países por parte del UI no se considerará una importación y sólo se requiere que los bienes estén consignados en el documento de transporte. A su vez, si los bienes una vez transformados, serán comercializados en el exterior, no se activará la obligación de liquidar y pagar tributos aduaneros.
- Las exportaciones que se realicen desde zona franca a terceros países son susceptibles de beneficiarse de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia:
Aunque el UI se encuentre ubicado en una zona franca, considerando que bajo la normativa tributaria, aquella se entiende ubicada dentro del TAN, se podrá hacer uso y goce de los beneficios e incentivos establecidos en los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia con países destinos de la exportación de la mercancía.
- Se podrá nacionalizar las materias primas, bienes transformados o terminados dentro de la zona franca retirándolos o no de la misma:
El UI de zona franca, podrá someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, transformarse o retirarse de la zona franca.
- Los bienes elaborados total o parcialmente en la zona franca obtienen los mismos incentivos que se otorgan a las exportaciones desde el TAN:
El UI podrá enviar los productos que fabrica y/o comercializa a cualquier lugar del mundo desde zona franca, lo cual se considera exportación; para ello sólo se requiere el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías de salida ante el Usuario Operador de la zona franca, quien otorga la debida autorización.