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El abandono legal, en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, “por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, se define como la “Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial”.  

 

Respecto a la permanencia de la mercancía en el depósito, esta está regulada por el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, en virtud del cual la mercancía puede permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, que puede prorrogarse bajo ciertas circunstancias por un término igual, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Vencido este término sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, de conformidad con el artículo 209 de la Resolución 46 de 2019, “Por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019”, el depósito deberá reportar a la División de Gestión de la Operación Aduanera o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la ocurrencia del abandono legal de las mercancías. 

 

Ahora bien, por disposición del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, habiendo operado el abandono legal, se puede rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, esto es, mediante la presentación de Declaración de Legalización, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía. Y también deberá acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado.  

 

Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Unidad Administrativa Especial DIAN podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación, lo que implica que el interesado ya no puede realizar ninguna gestión, por ya no ser la mercancía de su propiedad. 

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