Una gran herramienta para poner en orden ese gran enigma que puede ser el trasladar mercancías entre países, son los términos INCONTERMS; por eso es importante hablar de ellos, conocerlos y saber cómo usarlos…
La palabra INCONTERMS se refiere, de forma abreviada, a los International Commercial Terms (términos de comercio internacional), establecidos por la Cámara de Comercio internacional para facilitar las transacciones a través del uso de un lenguaje de negociación común. Para definirlos brevemente, podemos decir que son las reglas que nos indican las responsabilidades de las partes intervinientes en una compraventa internacional, esto es, vendedor y comprador, para que cada una de ellas conozca y cumpla sus obligaciones en el proceso de envío, entrega y recepción de la mercancía, así como los costos y/o gastos y riesgos que asume.
Así pues, los términos de negociación universal establecidos por la Cámara de comercio Internacional son:
Para todos los modos de transporte:
- EXW – Ex Works (En fabrica)
- FCA – Free Carrier (Libre o franco transportista)
- CPT – Carriage paid to (Transporte pagado hasta)
- CIP – Carriage and insurance paid to (Transporte y seguro pagados hasta)
- DAP – Delivered at place (Entregado en el lugar)
- DPU – Delivered at Place Unloaded (Entregado en el lugar de descarga)
- DDP – Delivered Duty Paid (Entregado con derechos pagados)
Aplicables específicamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores:
- FAS – Free Alongside Ship (Libre al costado del buque)
- FOB – Free on board (Libre o franco a bordo)
- CFR – Cost and freight (Costo y flete)
- CIF – Cost insurance and freigh (Costo Seguro y flete)
Como se observa, el mismo nombre de cada término ya indica por sí mismo parte de lo que su uso implica. Esta es principalmente la información que hay que tener presente al momento de elegir un término INCONTERM, para posteriormente entrar a profundizar en aquellos que, de primer momento, se consideren cubren todas las necesidades de la negociación internacional a ejecutar; sin embargo, se debe tener en cuenta que, si bien el término INCONTERM que se seleccione normalmente puede ir incorporado en el contrato de venta que suscriban las partes, aquellos sólo aclaran las responsabilidades de todas las partes en una transacción de venta, pero no abordan todas las condiciones de ésta; por lo que, en un contrato de compraventa internacional, requiere tanta atención el establecer correctamente el término de negociación, como los demás elementos propios del contrato y otras particularidades que quieran regular las partes.