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Las normas de origen establecen las condiciones bajo las cuales la importación de las mercancías puede beneficiarse de las medidas contempladas en los acuerdos de libre comercio vigentes para nuestro país, y pueden ser tomadas para dar aplicación a medidas de política comercial, como son: Trato de nación más favorecida, derechos antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia y restricciones cuantitativas, en lo que se denomina origen no preferencial.

De esta manera, el origen, junto con la clasificación arancelaria y el valor en aduanas de la mercancía, es una de las herramientas que deben ser tomadas en cuenta para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, de cuya correcta aplicación depende el pago de lo debido y la efectividad del recaudo. 

Es por ello que el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero, Decreto 920 del año 2023, que recientemente ajustó 6 meses de haber entrado en vigor, al igual que las normas que le antecedieron en la materia, reconoce expresamente las amplias facultades que tiene la DIAN para adelantar verificaciones de origen, y, a estos efectos, establece un procedimiento detallado para cumplir con estas labores de control, tanto para la verificación del origen de mercancías importadas como para la de mercancías exportadas; sin embargo, cuando se trate de un procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas con trato arancelario preferencial, se aplicará el procedimiento establecido en el acuerdo comercial correspondiente o en los sistemas generales de preferencias, por disposición del mismo régimen sancionatorio. 

A pesar de lo anterior, es preciso tener en cuenta, que el Decreto 920 de 2023 no consagra como tal la técnica ni los procedimientos para el desarrollo de las normas de origen, sino los aspectos meramente administrativos que hacen viable su utilización. Esto quiere decir que, para conocer la técnica de aplicación de dichas normas, debe consultarse directamente el Acuerdo internacional que las establece y/o las disposiciones comunitarias y nacionales que las desarrollan.

Lo anterior es importante por cuanto al momento de atender una fiscalización aduanera en la materia que nos ocupa, lo primero que debemos tener claro es la técnica con que determinamos el origen de nuestras mercancías a partir de las normas que las consagran y que esta haya sido correcta, además de que las certificaciones respectivas se hayan obtenido en la forma y términos que establece la ley, pues ello será la columna vertebral de la defensa que podamos ejercer ante la DIAN. 

Lo anterior parte necesariamente del conocimiento que tengamos de nuestra mercancía, así como de la materia prima que la componga, y de que contemos con la documentación precisa y necesaria para soportar cualquier afirmación que hagamos sobre ella, la cual debe ser conservada, como mínimo, por el término de 5 años. 

Así también, y como aspectos propios del procedimiento a seguir, es importante conocer que los procesos de verificación de origen se inician con la notificación del Requerimiento Ordinario de Verificación de Origen y termina con la ejecutoria del acto que decide de fondo la determinación de origen, tiempo en el cual el término de firmeza de la declaración aduanera de importación, que es de 3 años, se suspende.

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