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OFAC y Venezuela: Por qué el petro y los pagos en oro siguen prohibidos en todas las licencias

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En el marco OFAC para Venezuela, hay términos de pago que pueden sonar creativos… pero son sencillamente prohibidos.

Las cuatro licencias generales vigentes —48A, 52, 56 y 57— comparten una limitación clara: no autorizan pagos en oro, debt swaps, criptomonedas, monedas digitales, tokens digitales ni el petro.

El petro merece mención aparte: es la moneda digital emitida por el Gobierno de Venezuela. Su uso para liquidar operaciones bajo cualquiera de las licencias está expresamente prohibido, sin matices, incluso si la contraparte lo propone como alternativa.

¿Por qué insistir en este punto?

Porque en negociaciones reales aparecen propuestas atractivas: descuentos por pago en cripto, compensaciones con oro físico, dación en pago con commodities. En condiciones normales, algunas podrían tener lógica financiera. Bajo OFAC, anulan la cobertura de la licencia.

El clausulado contractual debe excluir expresamente estas modalidades, no solo omitirlas. Una redacción negativa es más segura que el silencio: deja constancia de la intención de las partes y blinda ante modificaciones operativas.

Recordatorio:

Las condiciones comerciales pueden ser flexibles. Los términos de pago, no.

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