En operaciones bajo las Licencias 48A y 52 de OFAC, cumplir no es solo ejecutar contratos. Es también pagar de la manera correcta.
La Orden Ejecutiva 14373 (9 de enero de 2026) creó un mecanismo específico: los Foreign Government Deposit Funds (FGDF). Estos fondos son la vía obligatoria para canalizar pagos a personas bloqueadas en operaciones con PDVSA, el Gobierno de Venezuela o el sector energético venezolano.
La regla es clara:
- Los pagos a personas bloqueadas no se hacen directamente
- Deben ir a los FGDF, cuentas administradas bajo instrucciones del Departamento del Tesoro de EE. UU
- Solo impuestos, permisos y tasas locales se pagan de forma directa
¿Por qué importa en la práctica?
- Canal equivocado = transacción prohibida. Incluso entre cuentas legítimas, un error invalida la cobertura de la licencia
- Clausulado contractual. Debe identificar qué pagos van directos y cuáles al FGDF, con la información operativa correspondiente
- Banca corresponsal. El mecanismo debe ser entendido y aceptado por los bancos involucrados, no basta con que la empresa colombiana lo sepa
La implementación correcta exige:
- Un mapa de pagos contractual que distinga categorías de destinatarios
- Una instrucción operativa interna con cuentas, conceptos y aprobaciones
- Una coordinación previa con la banca para evitar bloqueos automáticos por concepto erróneo
Conclusión
La licencia OFAC no es solo una autorización de actividad. Es también una arquitectura de pagos. Pagar bien también es cumplir.


